Censo escolar nacional correspondiente á fines de 1883 y principios de 1884: Levantado bajo la superintendencia administrativa de la Comision nacional de educacion ... y compilado bajo la direccion de Francisco Latzina, jefe de la Oficina central del censo ...Talleres de la Tribuna nacional, 1885 - Argentina |
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10 de Marzo 11 de Enero 15 de Febrero 30 de Setiembre 3º Comuníquese 7 de Octubre acuerdo administracion alumnos anualmente aprobacion Aritmética asignaturas autorizando AVELLANEDA becas Buenos Aires Capital Catamarca Censo Escolar certificados cion clases Colegio Nacional Comision Nacional Congreso creando una Escuela Curso Normal debiendo DECRETO creando DECRETO estableciendo Departamento de Instruccion dése al Registro Dibujo Director distrito educacion comun ejercicios empadronamiento Enero Escuela de Aplicacion Escuela Normal especial exámen exámenes Facultad Febrero Física Geometría ingresar Inspector instalacion Instruccion Primaria Instruccion Pública Jujuy Marzo matrícula Mendoza mensuales Ministerio de Instruccion Nacion Nacional de Educacion Normal de Maestras número Octubre de 1869 oral organizacion pesos fuertes pesos moneda nacional Plan de Estudios Poder Ejecutivo práctica Presidente Presupuesto profesores programas Provincia publíquese é insértese publíquese y dése Química Rector del Colegio Registro Nacional República respectivo Rioja seccion serán Setiembre de 1878 Subvenciones sueldo tambien Tucuman Universidad de Córdoba
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Page 186 - El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal...
Page 194 - Observar las disposiciones del artículo 16 acerca de la matrícula escolar. 5° Someterse á la inspección que en interés de la enseñanza obligatoria, de la moralidad y de la higiene pueden practicar, cuando lo crean conveniente, los Inspectores de las Escuelas primarias y el Consejo Escolar de Distrito. 6° Dar en el establecimiento el mínimum de enseñanza obligatoria establecida por el artículo 6".
Page 96 - El Senado y Cámara de diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para la formacion de una Escuela Militar.
Page 256 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° — Declárase capital de la República, el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.
Page 195 - Los fondos resultantes de pérdida de dotación por faltas de asistencia, se reservarán como base del fondo de pensiones. Art. 79. La Contaduría General de la Nación revisará anualmente los libros de la Contaduría y Tesorería de las escuelas, pudiendo hacerlo antes de ese tiempo, cuando necesidades del servicio nacional lo exigiesen. Art. 80.
Page 123 - Los alumnos de los Colegios particulares tendrán derecho de presentarse á examen parcial ó general de las materias que comprende la enseñanza secundaria de los Colegios Nacionales, ante cualquiera de éstos, con tal de que acrediten con certificados de sus Directores, haber seguido cursos regulares...
Page 190 - El importe de las penas pecuniarias y multas impuestas por cualquier autoridad en la Capital, territorios y colonias nacionales que no tuviesen diversa aplicación por alguna ley especial; 10.
Page 123 - Art. 5' — Los alumnos de los institutos de enseñanza secundaria, establecidos por autoridad de los gobiernos de provincia, podrán incorporarse en los colegios de la nación, en el curso que les corresponda, sin más requisitos que la presentación de los certificados de exámenes, siempre que sus programas comprendan las mismas materias que las de los colegios nacionales. Art. 6...
Page 192 - ... 23. Recibir con beneficio de inventario herencias y legados; y en la forma ordinaria, todas las donaciones que con objeto de educación, hiciesen los particulares, poderes públicos y asociaciones.