El notariado en Cuba: Disposiciones vigentes sobre notariado

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Imp. Seoane y Alvarez, 1906 - Notaries - 270 pages
 

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Page 187 - Desde que empiece á regir esta ley no se admitirá en los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno ningún documento ó escritura de que no se haya tomado razón en el Registro, por...
Page 214 - Relación de las fincas ofrecidas en fianza, con expresión del valor y cargas de cada una y del título de su última adquisición, todo con referencia á los títulos de "propiedad y certificación del Registro y avalúos que se hayan presentado.
Page 192 - Siempre que se enajenen ó hipotequen bienes pertenecientes á personas que no tengan la libre disposición de ellos, se asegurará el Notario de que se han cumplido los requisitos y formalidades que para tales casos exigen las leyes, y lo hará constar así en la escritura. Lo mismo deberán practicar cuando se cancelen censos, hipotecas ú otros derechos reales constituidos á favor de dichas personas.
Page 181 - Cuando alguno de los interesados concurra al acto en nombre de una Sociedad, establecimiento público, corporación ó persona jurídica, se hará constar el título que acredite su representación, expresando el nombre y clase de dicha entidad y su domicilio y las demás circunstancias relativas á la personalidad del representante, quien suscribirá el documento con la firma social. Art. 4.
Page 207 - Si no se constituyere, se hará necesariamente mención de alguna de estas tres circunstancias: Que dicha hipoteca habrá de constituirse en escritura separada. Que siendo la mujer mayor de edad y dueña de la dote, no ha exigido la hipoteca dotal correspondiente, "á pesar de haberle enterado el Notario de su derecho. . Que el marido ha declarado bajo juramento no poseer bienes hipotecarles con que asegurar la dote, arras ó parafernales, obligándose á hipotecar los primeros inmuebles que adquiqra.
Page 187 - Registro, por el cual se constituyeren, trasmitieren, reconocieren , modificaren ó extinguieren derechos sujetos á inscripción según la misma ley, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito.
Page 255 - Faltando á la verdad en la narración de los hechos. 5.° Alterando las fechas verdaderas. 6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración ó intercalación que varíe su sentido.
Page 52 - Los Notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen á las partes, ó de haberse asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, ó de otros dos que las conozcan, y que se llamarán por tanto testigos de conocimiento.
Page 182 - El nombre y apellido de la persona que trasmita el dominio ó constituya, reconozca ó revoque los derechos sujetos á inscripción.
Page 200 - Cuando no sea cantidad cierta ó líquida entre los otorgantes , la que se trate de garantizar, el escribano les prevendrá que la fijen aproximadamente, advirtiéndoles que la que señalen será la única de que responderá la finca con perjuicio de tercero, si bien quedando á salvo en todo caso, la acción personal contra el deudor. Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar cuando la escritura tenga por objeto asegurar un crédito refaccionario no líquido y que dé solo derecho á...

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