Estudio sobre el artículo 12 del código civil

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1901 - 63 pages
 

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Page 16 - En lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.
Page 52 - El matrimonio canónico producirá todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes (*). Art.
Page 56 - Tampoco puede la mujer, sin licencia ó poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley.
Page 33 - Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código...
Page 48 - Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido se aplicará la costumbre del lugar, y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Page 9 - Código civil, en su esencia, las instituciones ferales que por su índole puedan y deban constituir, con ventaja común, el derecho general de los ciudadanos españoles. Fuera de esto, en las provincias aforadas se conservarán por ahora, y serán objeto de un proyecto de ley especial que el Gobierno presentara á las Cortes, aquellas instituciones...
Page 8 - ... tienen á los Fueros que las rigen, y sus fundados temores de que antiguas y respetadas instituciones que afectan á la manera como en ellas está constituida la familia ó la propiedad, desapareciesen por completo ó se resintiesen profunda y dolorosamente en aras del principio unitario en todo su rigor aplicado.
Page 33 - Código, y aunque no sean contrarias á él, y quedarán sin fuerza legal alguna, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio.
Page 36 - Mayo de 18-29, mandada observar de nuevo en 2 de Febrero de 1837 y en la Real cédula de 17 de Enero de 1805, á la que expresamente se refirió dicha ley, cuyos amplios efectos han sido determinados por la jurisprudencia, y entre cuyas disposiciones resalta el principio de la redimibilidad de los expresados censos; es por lo mismo evidente que á semejante estado ha venido á sustituir el del Código aplicable á Cataluña según el art. 12 del mismo, en todo aquello que había dejado ya de constituir...
Page 52 - La ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesen la Religión católica; y el civil, que se celebrará del modo que determina este Código.

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