Reforma de la fe pública

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Hijos de Reus, 1897 - Notaries - 229 pages
 

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Popular passages

Page 138 - Será Juez competente para conocer de los pleitos á que dé origen el ejercicio de las acciones de toda clase, aquel á quien los litigantes se hubieren sometido expresa ó tácitamente.
Page 14 - Todos los negocios civiles, así de la jurisdicción contenciosa como de la voluntaria, serán .repartidos entre los Juzgados de primera instancia cuando haya más de uno en la población, y en todo caso entre las diversas Escribanías .de cada Juzgado.
Page 14 - En las poblaciones donde haya dos ó más Jueces de primera instancia, el repartimiento de los negocios determinará la competencia relativa entre ellos, sin que puedan las partes someterse á uno de dichos Jueces, con exclusión de los otros.
Page 172 - Pudet dicere : sacerdotes idolorum, mimi et aurigae et scorta hereditates capiunt; solis clericis et monachis hoc lege prohibetur et prohibetur non a persecutoribus, sed a principibus Christianis. Nee de lege conqueror, sed doleo, cur meruerimus hanc legem.
Page 138 - La jurisdicción civil podrá prorrogarse á Juez ó Tribunal que, por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquia que tenga -en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga.
Page 153 - Les notaires sont les fonctionnaires publics établis pour recevoir tous les actes et contrats auxquels les parties doivent ou veulent faire donner le caractère d'authenticité attaché aux actes de l'autorité publique , et pour en assurer la date , en conserver le dépôt , en délivrer des grosses et expéditions.
Page 17 - Los Notarios darán fe de haber leído á las partes y á los testigos instrumentales la escritura íntegra ó de haberles permitido que la lean, á su elección, antes de que la firmen, y á los de conocimiento lo que á ellos se refiera, y de haber advertido á unos у á otros que tienen el derecho de leerla por sí.
Page 155 - Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.
Page 79 - Para llevar á efecto la inscripción de posesión, el Jefe de la dependencia á cuyo cargo esto la administración ó custodia de las fincas que hayan de inscribirse, siempre que por su cargo ejerza autoridad pública, ó tenga facultad de certificar, expedirá por duplicado una certificación en que , refiriéndose á los inventarios ó á los documentos oficiales que obren en su poder, haga constar: 1.°...

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