Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 |
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acto administracion admitido alcalde Antonio arreglo artículos asimismo audiencias autoridad baxo CAPITULO causas celebrarán cinco cion circunstancias ciudad ciudadano civiles Conocer Cons Consejo Constitucion Cór corresponda Córtes criminales cuenta deberá decreto demas derechos Despacho despues determinado dipu diputacion diputado eclesiásticos efecto eleccion electores elegido empleados escrutadores Españas española establecerán exercicio firmada formalidades Francisco fuere Galicia gefe guardar habrá hallen hará hijos hubiere individuos inmediatamente José jueces junta juntas electorales justicia juzgado llegue magistrados María mente modo Monarquía Nacion necesario ningun nombramiento nombre nuevo número objeto observará órden parroquia parroquial pase permanente poderes podrá podrán política presentes presiden presidente primer primero Príncipe de Asturias procederá provincia pública pueblo qualquiera queda ramos rán real Regencia regla respectiva responsabilidad reunido reyno salas sancion sean secretario secretario del despacho segunda señalarán serán sesiones siguiente tado tambien tendrá tengan tercera términos territorio TITULO trata tribunal veinte votos
Popular passages
Page 72 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Page 13 - ... de treinta y cinco mil, no se contará con él. Art. 33. Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil.
Page 21 - ART. 63. El número de Electores de Partido será triple al de los Diputados que se han de elegir. ART. 64. Si el número de Partidos de la Provincia fuere mayor que el de los Electores que se requieren por el...
Page 48 - Art. 157. Antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación, que se llamará Diputación Permanente de Cortes, compuesta de siete individuos de su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar; y el séptimo saldrá por suerte entre un diputado de Europa y otro de Ultramar.
Page 4 - Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno...
Page 75 - Conocer de las causas criminales de los secretarios de Estado y del Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias, perteneciendo al jefe político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este Tribunal.
Page 10 - Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Page 79 - ... inmediata de otro distrito. Art. 269. Declarada la nulidad, la audiencia que ha conocido de ella dará cuenta, con testimonio que contenga los insertos convenientes, al supremo Tribunal de Justicia, para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254.
Page 79 - Art. 271. Se determinará por leyes y reglamentos especiales el número de los magistrados de las audiencias, que no podrán ser menos de siete, la forma de estos tribunales, y el lugar de su residencia.
Page 77 - Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.