Historia de Avila, su provincia y obispado, Volume 3 |
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abulense antigua Antonio aún Avila avilés buen caballero campo capilla CAPITULO cargo Cárlos Castilla Católicos causa célebre cion Ciudad Comunidades conde conocido Consejo constante convento corona Córtes cuerpo Dávila debe dejó derecho despues dias Diego digno dió Doña eclesiástico edad Enrique entónces eran escribió España españoles estaba falleció familia Felipe Fernando Francisco fueron Gil Gonzalez gobernador grandes guerra habia hablar hallaba hermano hijo Historia hizo hubo iglesia ilustres importantes infante Isabel Junta larga levantamiento libro llamado llegó llevar Luis Madrid mandó manera María marqués medio memoria monarca muerte natural noble nombre notables noticias nueva número obispo obras ocupó órden padre paso Pedro pena poco poder prelado presentado primer primera príncipe procuradores Provincia pública pueblo puesto punto queda razon real reforma reino religiosa respetable Salamanca salió Santa segundo servicio siendo siglo suceso tambien tenia Teresa tierra título todavía Toledo tomo tratar tuvo último Valladolid venerable villa virtuoso
Popular passages
Page 471 - DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén...
Page 442 - E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mill maravedís para la mi cámara.
Page 455 - España, se inventasen siete remedios en aquella santa Junta; parécenos, señores, e creemos que lo mesmo os parecerá, pues sois cueidos, que todas estas cosas tratando y en todas ellas muy cumplido remedio poniendo, no podrán decir nuestros enemigos que nos amotinamos con la Junta, sino que somos otros Brutos de Roma, redemptores de su patria. De manera que de donde pensaren los malos condenarnos por traidores, de allí sacaremos renombre de inmortales para los siglos venideros.
Page 441 - Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo , de Galicia , de Sevilla, de Córdoba, de Murcia , de Jaen , del...
Page 404 - Córtes al referido encargo desde el día de hoy : deseosos de que no solo en la sustancia , sino en el modo se asegure esta providencia y la ley constitucional, hasta que se verifique la publicacion de la pragmática en el tiempo que SM tuviere por conveniente, segun su alta prevision.
Page 465 - Bien sabemos que quedaron en estos reinos muchos pueblos quejosos de la nueva gobernación de los flamencos; y hablando la verdad, la culpa no estuvo en todos ellos, sino en la poca experiencia suya y en la mucha envidia nuestra. Hablando aquí la verdad, no tienen tanta culpa los extranjeros, como la tienen los naturales; pues ellos no sabían las tenencias que habían de pedir, las encomiendas que habían de procurar, ni los oficios que habían de vender, sino que de los nuestros...
Page 473 - Pizarro ha cometido é consentido cometer á los que le han seguido, despues que á estos reinos ha venido el visorey Blasco Nuñez Vela, en deservicio é desacato de SM é de su preeminencia é corona real; é contra la natural obligacion é fidelidad, que como su vasallo tenia é debia á su Rey...
Page 455 - Juntas son por los fueros reprobadas, porque en aquella santa Junta no se ha de tratar sino el servicio de Dios. Lo primero, la fidelidad del rey nuestro señor. Lo segundo, la paz del reino. Lo tercero, el remedio del patrimonio real. Lo cuarto, los agravios hechos a los naturales.
Page 455 - Lo primero, la fidelidad del rey nuestro señor; lo segundo, la paz del reino; lo tercero, el remedio del patrimonio real; lo cuarto, los agravios hechos á los naturales; lo quinto, los desafueros que han hecho los cstrangeros; lo sexto, las tiranías que han inventado algunos de los nuestros; lo séptimo, las imposiciones y cargas intolerables que han padecido estos reinos: de manera que para destruir estos siete pecados de España, se inventasen siete remedios en aquella santa junta.
Page 467 - Italia; atento que luego paran los tratos en los reinos que no hay dineros. ítem os prometen que no permitirá el Rey nuestro señor en que de aquí adelante, hierro de Vizcaya, alumbres de Murcia, vituallas de Andalucía, ni sacas de Burgos, se carguen en naos extranjeras, sino en naos de Vizcaya y de Galicia; atento que los extranjeros no puedan robar, y los naturales tengan en qué ganar de comer.