Informe del Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de ColombiaEl Ministerio, 1890 |
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Pagina xlix - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 15.
Pagina cxxiii - París tan pronto como sea posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos le han firmado y puesto en él el sello de sus armas.
Pagina xlix - El artículo 13 es extensivo á las naciones que, no habiendo concurrido á este congreso, quisieran adherirse al presente tratado. En fe de lo cual, los plenipotenciarios de las naciones mencionadas, lo firman...
Pagina xlviii - Pueden publicarse en la prensa periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados ó leídos en las asambleas deliberantes, ante los tribunales de justicia, ó en las reuniones públicas. Art. 9.
Pagina xlix - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás Naciones Contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje.
Pagina ci - Este Tratado subsistirá durante veinte años contados desde la fecha del canje de las ratificaciones. Concluido este término, seguirá en vigor hasta que alguna de las Partes contratantes notifique á las otras su deseo de que caduque. En este caso, continuará subsistente hasta que transcurra nn año desde la fecha de dicha notificación.
Pagina xlvii - El autor de toda obra literaria o artística y sus sucesores, gozarán en los Estados signatarios de los derechos que les acuerde la Ley del Estado en que tuvo lugar su primera publicación o producción.
Pagina xlviii - Los traductores de obras acerca de las cuales no exista ó se haya extinguido el derecho de propiedad garantido, gozarán respecto de sus traducciones de los derechos declarados en el artículo 3.°, mas no podrán impedir la publicación de otras traducciones de la misma obra.
Pagina xcix - No pueden renovarse, en virtud de este Tratado, las cuestiones sobre que las partes tengan celebrados ya arreglos definitivos. En tales casos, el arbitraje se limitará exclusivamente á las cuestiones que se susciten sobre validez, inteligencia y cumplimiento de dichos arreglos.
Pagina li - El número de años del privilegio será el que fijen las leyes del país en que se pretenda hacerlo efectivo. Ese plazo podrá ser limitado al señalado por las leyes del Estado en que primitivamente se acordó la patente, si fuese menor. Artículo 3°...