Legislacion ultramarina: -3. Gobierno |
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acuerdo Agosto algun aprobar arreglo autoridad buen buques cabos caja Capitan CAPITULO cárcel cargo carta causa chinos cion civil clase colonos Comandante concede condena conforme conocimiento contrata corresponda cuatro Cuba cuenta cuidado cumplir dado dará debe decreto derecho despues destino dias Director disponer disposiciones efecto empleados encargado enfermos entrega espresa establecimiento Excmo facultad falta fecha fondos fuere gastos Gobernador Gobernador Capitan Hacienda hagan hallen hará horas Hospital hubiere indios individuos intereses isla islas Jefe Junta libro licencia llevará Madrid mandar medio mente meses modo necesario nombre nueva número objeto obligaciones obras observe pago país pasado pena permitirá plaza podrá podrán presente presidarios Presidente presidio presos primera propio provincia pública pueblos puerto punto queda razon Real órden recibo reglamento reglas Reina remitirá respectivos salir Sanidad sean segundo señalado serán servicio servido siguiente Superior tambien tendrá tenga tenido término título tomo trabajos trata último visita vista
Popular passages
Page 541 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Page 402 - Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes: mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien, y provean de manera que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es inyungido y mandado.
Page 412 - N- • • • (el nombre del Rey), "por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Page 376 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Page 402 - Océano descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro VI, de buena memoria, que nos. hizo la concesión de procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los convertir a nuestra santa fe católica...
Page 494 - ... cuando hagan la planta del lugar, repártanlo por sus plazas, calles y solares a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor, y sacando desde ellas las calles a las puertas y caminos principales, y dejando tanto compás abierto, que aunque la población vaya en gran crecimiento, se pueda siempre proseguir y dilatar en la misma forma.
Page 491 - Ordenamos que habiéndose resuelto de poblar alguna Provincia o comarca de las que están a nuestra Obediencia, o después descubrieren, tengan los pobladores consideración y advertencia a que el terreno sea saludable, reconociendo si se conservan en él hombres de mucha edad, y mozos de buena complexión, disposición y color: si los animales y ganados son sanos, y de competente tamaño, y los frutos y mantenimientos buenos, y abundantes, y de tierras a propósito para sembrar, y coger...
Page 402 - Suplico al rey mi señor, muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa mi hija y al príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan, y que éste sea su principal fin y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes...
Page 400 - Los sitios en que se han de formar pueblos y reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes , entradas y salidas, y labranzas, y -un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan -con otros de españoles.
Page 386 - Con objeto de facilitar la ejecución del presente Convenio, las dos Altas Partes contratantes se obligan á comunicarse mutuamente las leyes y reglamentos que puedan establecerse en lo sucesivo en sus respectivos territorios, con relación al derecho de propiedad intelectual sobre las obras y producciones protegidas por las estipulaciones del presente Convenio. ART. 8.°...