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Acéptase alumnos anterior Artículo atento autorización Bolivia bolivianos Buenos Capital cargo certificados ción Circular ciudad Civil Colegio concedido condiciones conforme Congreso Nacional conocimiento considerando Constitución Constitucional corresponde correspondiente Corte Créase cumpla cumplimiento curso dado debe Decreto derecho determina días diciembre dictado disposiciones Distrito efectos ejercicio enseñanza Escuela especial establecimientos estudios exámenes expresado Facultad falta febrero fija fines Fiscal funcionarios funciones horas indicado informe INSTRUCCIÓN.-La Paz interés ISMAEL MONTES J. M. Saracho José Judicial Justicia é Instrucción JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La legal libre licencia Luis marzo Medicina Médico Minería MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro necesario nombre nuevo número obligados obtener oficial oficio orden Organización Oruro pago país pasado pensionados Poder Potosí presente Presidente prestar Presupuesto Procedimiento profesión profesores Provincias pruebas pública queda ramo Rector Regístrese Reglamento remitirle República Resolución respectivo resuelve segunda señala servicios Servidor siguiente sirva solicita Superior Supremo tenga término títulos trabajo tribunales último Universidad Universitario Vista
Suositut otteet
Sivu 267 - ... de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno ; se resuelve : apruébaese los expresados Estatutos de la Sociedad Geográfica Histórica...
Sivu 81 - Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.
Sivu 217 - Los profesores especiales que el gobierno contratare fuera del país, no están obligados á rendir examen de competencia; tampoco lo están los bolivianos que poseyendo título de bachiller en ciencias y letras quieran servir en la instrucción secundaria ó primaria, sea libre ú oficial.
Sivu 24 - ISMAEL MONTES Presidente Constitucional de la República Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, Decreta: . ;, Artículo 1°...
Sivu 70 - Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado . Palacio de Gobierno en la Ciudad de La Paz, á los 23 días del mes de diciembre de 1905 años.
Sivu 29 - Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República., Palacio de Gobierno...
Sivu 143 - La publicidad en los juicios es la condición esencial de la administración de justicia, salvo cuando sea ofensiva á las buenas costumbres. Art.
Sivu 37 - Tratándose de la ejecución de autos' y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.
Sivu 6 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL» DECRETA: Artículo único.— El artículo 1° de la ley reformatoria de 29 de Noviembre de 1902, queda redactado en los siguientes términos: El artículo 1° del Procedimiento Criminal, que encarga el ejercicio de la acción pública ó penal para acusar los delitos comprendidos en el artículo 5°...
Sivu 48 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".