Ordenanzas municipales de la ciudad de La Habana

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Impr. del Gobierno y Capitanía General, 1855 - Ordinances, Municipal - 47 pages
 

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Page 31 - Vigilar, de acuerdo con la dirección de composición de calles, que se observe el o'rden debido en la dimensión y colocación de las banquetas para el paso de los transeúntes de á pié, en la parte respectiva que toque de acera á cada Casa; en el concepto de que el obligado á poner las banquetas es el que edifica o reedifica la fachada de su casa.
Page 21 - ... fiesta por las tardes hasta la hora de costumbre, bajo la vigilancia de los mayorales u otras personas blancas que cuiden de que no haya desórdenes y de que no se admitan negros de otras fincas; el 53 no puede ser más expresivo de lo que era la vida en las ciudades bajo el régimen colonial: Cuando se encuentren dos individuos en la calle, cederá la acera el que llevare la izquierda, a menos que sean de distintas castas, en cuyo caso cederá siempre la de color a la blanca.
Page 16 - ... 7. Desde las diez de la mañana del jueves santo , hasta el sábado al toque de aleluya , no...
Page 18 - Se prohibe el uso de vasijas y utensilios de cobre en bodegas, botillerías, cafés, confiterías, dulcerías, fondas, lecherías, posadas y en cualquier otro establecimiento donde se confeccionen alimentos ó bebidas, ó se vendan, pesen ó midan, pena de cinco á quince pesos de multa. Se permite, sin embargo, en las dulcerías y confiterías el uso de pailas ó calderas de cobre, con tal que se hallen siempre perfectamente estañadas . Art.
Page 19 - ... al dia, una por la mañana antes de las ocho en verano y de las nueve en invierno, y otra entre cinco y seis de la tarde, de modo que desaparezca el polvo y no se formen charcos ni molesten á los transeuntes, pena de medio peso á peso y medio. Art. 33. No se verterá á la calle agua que haya servido para el jabonado de ropa o para baños, ni otra cualquiera que esté sucia ó tenga mal olor, pena de medio á cuatro pesos de mulla.
Page 3 - Y SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE HACIENDA DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. SECRETARIA DE GOBIERNO, SECCIÓN ,DE GOBIERNO No.
Page 33 - ... anchura de esta no esceda de doce varas , y hacer escalones ó poner columnas ú otros cuerpos de fábrica que sobresalgan de la línea general del edificio en las obras que se hicieren desde esta fecha en adelante.
Page 31 - La licencia que en virtud de acuerdo municipal se expida por el Gobernador Político, quedará sin valor ni efecto si no se diere principio á la obra dentro del término de tres meses, contados desde su entrega al interesado. Art. 163. Los dueños de edificios de...
Page 19 - ... serán conducidos de modo que no ensucien las calles del tránsito; debiendo ir dichas vasijas tapadas y verterse antes sobre su contenido, una cantidad de cal suficiente á evitar ó neutralizar la fetidez, pena de dos á cinco pesos. Art. 36. Con objeto de evitar los casos de hidrofobia, deberá ponerse en el umbral de la puerta de cada bodega y zapatería por la parte de adentro, una vasija con agua limpia, colocada de manera que puedan beber en ellas los perros que anduviesen por las calles;...
Page 33 - En toda clase de obra, sin exceptuar las de reparacion, revoque y retejo, se atajará el frente de ella, de manera que impida el tránsito; y se colocarán de noche los faroles necesarios para que quede convenientemente iluminado; pena de dos á cinco pesos.

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