Ordenanzas municipales de la ciudad de La Habana |
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Ordenanzas Municipales de la Ciudad de la Habana (Classic Reprint) Havana Cuba No preview available - 2018 |
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24 de Diciembre acera arroyo Valiente Ayuntamiento bahía Barrio núm Belascoain Beneficencia blico caballo caleseros calles de Acosta calzada de Galeano calzada del Monte CAPITULO carretas carretones carros carruajes de alquiler certificacion cien pesos cinco á diez cinco pesos cincuenta pesos cion ciudad cocheros comision municipal conductores demas carruajes designe despues diez á quince diez pesos DISTRITO edificio ensenada de Tallapiedra establecimientos farol ferro-carril Gobernador político Guanabacoa Habana hora incurrirá indis infraccion infractores Isabel 2ª Jesus del Monte límites las líneas línea líneas que pasan matrícula medio multa de cinco muralla O-Reilly ómnibus Ordenanzas municipales orilla la cerca paradero paseo de Isabel pena de cinco pena de diez pena de treinta permite pesos de multa plazas podrán puente de Chaves puente de Villarino Puentes-Grandes puerta de Tierra puerta del Monserrate quince á veinte quince pesos quitrines tabaquería Teniente-Rey transeuntes tránsito treinta á cincuenta vasijas veinte pesos veinte y cinco
Popular passages
Page 31 - Vigilar, de acuerdo con la dirección de composición de calles, que se observe el o'rden debido en la dimensión y colocación de las banquetas para el paso de los transeúntes de á pié, en la parte respectiva que toque de acera á cada Casa; en el concepto de que el obligado á poner las banquetas es el que edifica o reedifica la fachada de su casa.
Page 21 - ... fiesta por las tardes hasta la hora de costumbre, bajo la vigilancia de los mayorales u otras personas blancas que cuiden de que no haya desórdenes y de que no se admitan negros de otras fincas; el 53 no puede ser más expresivo de lo que era la vida en las ciudades bajo el régimen colonial: Cuando se encuentren dos individuos en la calle, cederá la acera el que llevare la izquierda, a menos que sean de distintas castas, en cuyo caso cederá siempre la de color a la blanca.
Page 16 - ... 7. Desde las diez de la mañana del jueves santo , hasta el sábado al toque de aleluya , no...
Page 18 - Se prohibe el uso de vasijas y utensilios de cobre en bodegas, botillerías, cafés, confiterías, dulcerías, fondas, lecherías, posadas y en cualquier otro establecimiento donde se confeccionen alimentos ó bebidas, ó se vendan, pesen ó midan, pena de cinco á quince pesos de multa. Se permite, sin embargo, en las dulcerías y confiterías el uso de pailas ó calderas de cobre, con tal que se hallen siempre perfectamente estañadas . Art.
Page 19 - ... al dia, una por la mañana antes de las ocho en verano y de las nueve en invierno, y otra entre cinco y seis de la tarde, de modo que desaparezca el polvo y no se formen charcos ni molesten á los transeuntes, pena de medio peso á peso y medio. Art. 33. No se verterá á la calle agua que haya servido para el jabonado de ropa o para baños, ni otra cualquiera que esté sucia ó tenga mal olor, pena de medio á cuatro pesos de mulla.
Page 3 - Y SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE HACIENDA DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. SECRETARIA DE GOBIERNO, SECCIÓN ,DE GOBIERNO No.
Page 33 - ... anchura de esta no esceda de doce varas , y hacer escalones ó poner columnas ú otros cuerpos de fábrica que sobresalgan de la línea general del edificio en las obras que se hicieren desde esta fecha en adelante.
Page 31 - La licencia que en virtud de acuerdo municipal se expida por el Gobernador Político, quedará sin valor ni efecto si no se diere principio á la obra dentro del término de tres meses, contados desde su entrega al interesado. Art. 163. Los dueños de edificios de...
Page 19 - ... serán conducidos de modo que no ensucien las calles del tránsito; debiendo ir dichas vasijas tapadas y verterse antes sobre su contenido, una cantidad de cal suficiente á evitar ó neutralizar la fetidez, pena de dos á cinco pesos. Art. 36. Con objeto de evitar los casos de hidrofobia, deberá ponerse en el umbral de la puerta de cada bodega y zapatería por la parte de adentro, una vasija con agua limpia, colocada de manera que puedan beber en ellas los perros que anduviesen por las calles;...
Page 33 - En toda clase de obra, sin exceptuar las de reparacion, revoque y retejo, se atajará el frente de ella, de manera que impida el tránsito; y se colocarán de noche los faroles necesarios para que quede convenientemente iluminado; pena de dos á cinco pesos.