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Christo, y sostener sus cargas y obligaciones. Despues del Bautismo se le unta en la cabeza para demostrar, que asi como la razon domina en la cabeza, en todas las acciones le dirija al Christiano la razon, pudiendo dar cuenta de ellas á Dios y á su próximo. En la Confirmacion, el Obispo, que es el Ministro ordinario de este Sacramento, unta en la frente con el Crisma al confirmado, para significar que el Espíritu Santo confirme su alma en la Fé, para que la confiese y profese con valor delante de todos los profanos é incrédulos

La costumbre de ungir los altares, Iglesias é instrumentos sagrados, viene de la ley antigua.

A los Reyes se les unge en el brazo derecho, y la Iglesia tomó el exemplo de la uncion de Saúl, David y demás Soberanos del Pueblo Hebréo. No se les unge en la cabeza por reverencia á J. C. que es Rey de todos los Reyes, ungido por el Padre Eterno.

S. II.

DECRETALES, lib. 1. tit. 15.

Cap. 1. Inocencio III, en Roma, año de 1204.

La a Iglesia de los Griegos debe guardar en sus Orde nes y Consagraciones las unciones que guarda la Iglesia Romana; y el Obispo quando se consagra, se unge con Crisma en la cabeza y manos, lo que deberá suplirse por tres Obispos si se hubiese omitido.

Adicion 1.

Trata de la uncion de los Reyes y de las diferencias de ésta con la de los Pontifices.

Adicion. 2.

Trata de la uncion de todos los Christianos.

Adicion 3.

Trata de la uncion de Crisma despues del Bautismo,

llamada Confirmacion.

Adicion 4.

Trata de la consagracion del altar.

S. III.

CONCILIO TRIDETINO, sess. 14. cap. 1.

Se instituyó, pues, esta sagrada uncion de los enfer

mos, como verdadera y propiamente Sacramento de la nueva ley, insinuado á la verdad, por. N. S. segun el Evangelista San Marcos, y recomendado é intimado á los Fieles por Santiago Apóstol y hermano del Señor. ¿Está enfermo, dice Santiago, alguno de vosotros? haga venir los Presbíteros de la Iglesia y oren sobre él ungiéndole con aceyte en nombre del Señor y la oracion de fé salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio: y si estuviere en pecado le será perdonado. En estas palabras, como de la tradicion Apostólica propagada de unos en otros, ha aprendido la Iglesia: enseña Santiago la materia, la forma, el Ministro propio y el efecto de este saludable Sacramento. La Iglesia, pues, ha entendido que la materia es el aceyte bendito por el Obispo, porque la uncion representa con mucha propiedad la gracia del Espíritu Santo que invisiblemente unge al alma del enfermo y que además de esto, la forma consiste en aquellas palabras: Por esta santa uncion, &c.

Cap. 2.

El fruto, pues, y el efecto de este Sacramento, se explica en aquellas palabras: Y la oracion de fé salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio; y si estuviere en pecado le será perdonado. Este fruto á la verdad, es la gracia del Espiritu Santo, cuya uncion purifica de los pecados, si aun todavía quedan algunos que expiar, así como de las reliquias del pecado; alivia y fortalece al alma del enfermo, excitando en él una confianza

gran

grande en la divina misericordia; y alentado con ella, sufre con mas tolerancia las incomodidades y trabajos de la enfermedad, y resiste mas fácilmente á las tentaciones del demonio que le pone asechanzas para hacerle caer; y en fin, le consigue en algunas ocasiones la salud del cuerpo, quando es conveniente á la del alma.

Cap. 3.

Y acercándonos á determinar quiénes deban ser, así las personas que reciban, como las que administren este Sacramento, consta igualmente con claridad esta circunstancia de las palabras mencionadas: pues en ellas se declara, que los Ministros propios de la ExtremaUncion son los Presbiteros de la Iglesia, baxo cuyo nombre no se deben entender en el texto mencionado los mayores en edad, ó los principales del Pueblo ; sino á los Obispos, 6 los Sacerdotes ordenados legitimamente por aquellos, mediante la imposicion de manos correspondiente al Sacerdocio. Se declara tambien que debe administrarse á los enfermos, principalmente á los de tanto peligro que parezca ya hallarse en el fin de su vida; y de aquí es que se le dá el nombre de Sacramento de los que están de partida. Mas si los enfermos convalecieren despues de haber recibido esta sagrada uncion, podrán otra vez ser socorridos con el auxilio de este Sacramento quando llegaren á otro semejante peligro de su vida. Con estos fundamentos no hay razon alguna para prestar atencion á los que enseñan contra tan clara y evidente sentencia del Apóstol Santiago, que esta uncion es, ó ficcion de los hombres, 6 un rito recibido de los PP.; pero que ni Dios lo ha mandado, ni incluye en sí la promesa de conferir gracia: como ni para atender á los que aseguran que ya ha cesado, dando á entender que solo se debe referir á la gracia de curar las enfermedades que hubo en la primitiva Iglesia; ni á los que dicen que el rito y uso observado por la Santa Iglesia Romana en la administracion de este Sacra

men

mento, es opuesto á la sentencia del Apóstol Santiago, y que por esta causa se debe mudar en otro rito; ni finalmente á los que afirman pueden los fieles despreciar sin pecado este Sacramento de la Extrema-Uncion, porque todas estas opiniones son evidentemente contrarias á las palabras clarísimas de tan grande Apóstol. Y ciertamente ninguna otra cosa observa la Iglesia Romana, madre y maestra de todas las demás, en la administracion de este Sacramento, respecto de quanto contribuye á completar su esencia, sino lo mismo que> prescribió el bienaventurado Santiago. Ni podria por cierto menospreciarse Sacramento tan grande sin graví simo pecado é injuria del mismo Espíritu Santo.

Esto es lo que profesa y enseña este santo y ecuménico Concilio sobre los Sacramentos de Penitencia y Extrema-Uncion, y lo que propone para que lo crean y retengan todos los fieles Christianos. Decreta tambien, que los siguientes Cánones se deben observar inviolablemente, y condena y excomulga para siempre á los que afirmen lo contrario.

Canon 1.

Si alguno dixere que la Extrema-Uncion no es ver. dadera y propiamente Sacramento instituido por Christo nuestro Señor, y promulgado por el Apóstol Santiago, sino que es una ceremonia tomada de los Padres ó una ficcion de los hombres, sea excomulgado.

Canon 2.

Si alguno dixere que la Sagrada Uncion de los enfermos no confiere gracia, ni perdona los pecados, ni alivia á los enfermos, sino que ya ha cesado como si solo hubiera sido en los tiempos antiguos, la gracia de eurar enfermedades, sea excomulgado.

Canon 3.

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Si alguno dixere que el rito y uso de la ExtremaUncion observados por la Santa Iglesia Romana, se oponen á la sentencia del Apóstol Santiago, y que por Tomo XXVIII.

Pp

es

esta razon se deben mudar, y pueden despreciar los Christianos sin incurrir en pecado, sea excomulgado. Canon 4.

Si alguno dixere que los Presbíteros de la Iglesia, que el bienaventurado Santiago exôrta que se conduzcan para ungir al enfermo, no son los Sacerdotes ordenados por el Obispo, sino los mas provectos en edad, de qualquiera Comunidad; y que por esta causa no es solo el Sacerdote el Ministro propio de la Extrema-Uncion, sea excomulgado.

Ley de Partida.

En qué manera se haga la uncion para consagrar los Obispos, y qué significa, 1. 12. art. Sacramentos de la Santa Iglesia.

ÚNICA CONTRIBUCION.

S. único.

REALES RESOLUCIONES NO RECOPILADAS.

Real Decreto de 4 de Julio de 1770.

He resuelto se establezca la única contribucion con arreglo á la instruccion que he aprobado, y acompaña á este decreto, firmada de mi Secretario de Estado, y del despacho universal de Hacienda, reservando en mi Real ánimo señalar el dia en que deba empezar á cobrarse, despues que el Tribunal que he tenido á bien nombrar por otro de esta fecha, me informe de haber arreglado lo prevenido en las instrucciones, y hallarse en estado de proceder á su execucion y establecimiento; y en su conseqüencia desde ahora para entónces doy por extinguidas y suprimidas las rentas provinciales de álcabalas, cientos, millones y Fiel-medidor, tanto pertenecientes á mi Real Hacienda, como enagenadas: la

ren

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