El juramento, pues, no deberá diferirse habiendo presuncion de parte del apelante, á no ser que al Juez le pareciere. S. V. CLEMENTINAS , lib. 2. tit. 8. Cap. 1. Por or testigos Christianos pueden convencerse al Judio y Sarraceno, no obstante los privilegios que les concedan los Reyes y Principes , los quales si se practican se los substraiga del comercio de los Christianos. Cap. ; 2. Idem. Hecha publicacion de probanzas, no pueden presentarse testigos (aun en causa de apelacion) sobre los mismos artículos, ó directamente contrarios." S. VI. FUERO JUZGO, lib. 2. tit. 4. ras, Ley i. Chisdasvinto. Los homicidas, adivinos , siervos , ladrones, pecadores , los que dan yerbas, forzadores de mugeres , testigos falsos, y los que van por consejo á las sorteino pueden ser testigos en ninguna causa. Ley 2. El mismo. Los testigos .juren antes de hablar , y habiendo tantos de una parte como de la otra , el Juez examine e quáles son mas fidedignos; y habiendo alguno que no quiera decir la verdad con excusa de que no la sabe, y no lo jurare así, si es hombre de dignidad, no pueda ser testigo en ningun pleyto, y si es de menor esfera lo mismo, y reciba cien azotes, y sea difamado. Ley 3. El mismo. cho cho conforme él lo dixo, mas fé se ha de dar á lo escrito y al Escribano , que al testizó. Ley 4. El mismo. El esclavo no pueda ser testigo en cansas criminales, salvo los del servicio del Rey conocidos por buenos. Ley . El mismo. Los testigos deben deponer por sí mismos delante del Juez. Ley 6. Egica. El testigo falso , si es hombre de dignidad, pague á aquel contra quien dixo la falsedad todo lo que le hizo perder jor ella , y de allí adelante nunca pueda ser testigo: y si fuere hombre inferior y no tuvo de que pagar, sea metido en poder de aquel por siervo suyo ; y todo hombre que 'corrompe á otro por ruego ó por engaño para que atestigüe falsamente, si lo hiciere , sean los dos ajusticiados como falsos. Ley 7. Chindasvinto. El que fué testigo en alguna prueba , y despues dice que fué falso , todo lo que el alegó por temor , ruégo, &c.' no valga, ni sea creido , al' menos que no fuere probado por hombres fidedignos, y entonces se volvería á empezar el litigio; y si alguno por acabar su pleyto presentase testigos ante el Juez estando de. lante su contrario; y éste quiere tacharlos, el Juez lo determine segun lo que dixeron , y. la parte contraria haya el plazo de seis meses para tachar dichos testigos, y no haciéndolo, no pueda despues presentar otros en aquel litigio. No se admite prueba contra los tèstigos muertos, al menos que si se puede probar la verdad contra el muerto por biten testimonio, en que él manifesta se que dixo. falsedad, o que fue culpado en algun delito. Además, si alguno quiere demandar alguna deuda al muerto, pueda probarla. Ley Ley 8. Egica. Los pleytos principiados (1) despues de la ley an. terior no sean juzgados por ella , pues se deroga en quanto á los seis meses, pudiendo probar sa demanda por otros testigos hasta treinta años. Ley 9. El mismo. El que corrompe (2) á alguno para que atestigüe falsamente, pague otro tanto quanto valdria el litigio si él lo ganase á aquel contra quien usó la falsedad. Y si alguno ruega á otro sea testigo suyo , contra algun libre ó manumitido para volverlo á su esclavitud, si el que lo presentó no sabia nada, y el testigo dixere falsedad, éste sea obligado á pagar la pena anterior, y si no hubiere de qué , sea siervo de aquel contra quien fué su dicho ; y lo mismo se entienda de aquellos que dicen falsamente para hacer libres los siervos agenos, 6 aquellos que inducen á que lo hagan. Ley 10. Chindasvinto. Los siervos pueden ser testigos quando los libres estuvieren fuera de la tierra, ó quando no sepan la verdad, y no haya ninguno por testigo ; y los tales siervos han de ser del mismo territorio, y con conocimiento de la causa , los quales no lo pueden ser en los pleytos grandes, sino en asuntos leves, como de pocas tierras, viñas , &c. Otrosi, el &c. Otrosi, el dicho de los siervos debe ser creido sobre pleyto de otro que alguna tomó ó tie (1) Están derogadas esta ley y la anterior , porque el tastigo no se paede tachar pasados los seis dias de la publicacion de probanzas , l. 1. S. Recop. art. Testigos , y si por via de acusacion criminal dentro de veinte años, l. 3: %. Partid. art. Falsarios. (2) Confiírmase , aunque con diferente pena , por la ley 1. S. Partid. art. Falsarios , y la 83. de Toro, y la ley 4. y 7. S. Recop. art. idem. ne por fuerza, 6 se huyó de su señor, que por la declaracion de ello debe ser entregado á su dueño y determinado el pleyto; para lo qual es menester que sean de buena vida y no muy pobres. Ley 11. Recesvinto. La promesa de testificar falsamente es nula, y los Jueces inquieran sobre este delito, y á cada uno de los delinqüentes les den cien azotes, sin que por ellos queden infamados, y puedan decir la verdad que supieren. Ley 12. Sisenando. El menor pueda ser testigo en qualquiera pleyto, siendo de catorce años. (1). Ley 13. El mismo. Los hermanos, tios y sobrinos de parte de padre y madre no pueden ser testigos contra los extraños, al ménos que no sea en pleyto de un mismo linage, 6 que no hubiese otros testigos libres. Ley 14. El mismo. Al perjuro le den cien azotes, sea retraido para siempre, y no pueda ser testigo contra nadie ; y el Juez mande dar la quarta parte de sus bienes á aquel que engañó. S. VII. FUERO REAL , lib. 2. tit. 8. Véase el artículo Pruebas. S. VIII. (1) Debe entenderse esto en las causas civiles, pues en las criminales se necesita para ser testigo tener veinte años cumplidos. V. la ley 9. S. Partid. de este art. Tom. XXVNI, N S. VIII. Ley 1. sentar la parte ó su Procurador. Ninguno puede ser apremiado á que los presente contra si, salvo Ade- lantado 6 Juez, acabado su oficio, que deben manifestar sus Oficiales y familiares, para que digan los delitos Se reciban despues de la contextacion, salvo los an- cianos, enfermos que se sospechen morirán, ó si tu- viesen que hacer largo viage. Pero se reciban estando la parte contraria en el Pueblo , citándola para que la vea jurar; y no viniendo, ó no estando en el Pue- blo, se reciban sus dichos ante hombres buenos por escrito, los selle el Juez con su sello, y se guarden para su tiempo. Si no estaba en el Pueblo, se le haga saber quando quiera que venga dentro de un año, lo qual no haciéndose , no hagan fé, salvo exâminándose de nuevo. En pleyto de Justicia no se pueden recibir antes de contextacion , salvo si el Rey de oficio man. Asimismo en pesquisa general, jurando antes de Asimismo quando el padre adoptivo le prometiese al hijo alguna cosa ante testigos, el qual puede pedir al Juez reciba sus dichos para que no venga en olvido. Pero se le haga saber al padre para que lo vea jurar, se |