| Spain - Law - 1850 - 632 pages
...pudieren hacerlo sin detrimento propio. Art. 474. El dueño de ganados que entraren en heredad age— na , y causaren daño que exceda de 2 duros, será castigado...2.° De 2 á 6 si fuere caballar , mular ó asnal. 4.° Del tanto del daño á un tercio mas si fuere lanar ó de otra especie no comprendida en los números... | |
| Spain - Law - 1850 - 984 pages
...ordenanzas ó costumbres locales de policía urbana ó rural no comprendidos en este Código. Art. 496. El dueño de ganados que entraren en heredad agena y causaren daño que no pase de 2 duros, será castigado con una multa con arreglo á la escala del art 487 en su grado... | |
| Coleccion Legislativa De Espana 1850 - 1850 - 982 pages
...ordenanzas ó costumbres locales de policía urbana ó rural no comprendidos en este Código. Art. 496. El dueño de ganados que entraren en heredad agena y causaren daño que no pase de 2 duros, será castigado con una multa con arreglo á la escala del art. 487 en su grado... | |
| Antonio Blanco y Fernandez - Arboriculture - 1884 - 814 pages
...multa. por cada cabeza de ganado: Art. ¡s~. El dueño de ganados que entraren en heredad ajena y 4.° De 3 á 9 rs., si fuere vacuno. 2.° De 2 á C, si fuere caballar ó asnal. 4.° Del tanto del daño á un tercio mas, si fuere lanar, ó de otra... | |
| Concepción Arenal de García Carrasco - Charities - 1894 - 398 pages
...arts. 496 y 498. Estos artículos son: Art. 487. El dueño de ganados que entraren en heredad ajena, y causaren daño que exceda de 2 duros, será castigado...la multa, por cada cabeza de ganado: 1." De 3 á 9 reales si fuere vacuno. 2.° De 2 á 6 si fuere caballar, mular ó asnal. 3." De 1 á 3 si fuere cabrío,... | |
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