Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza. Por M. de Ahumada |
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7 de Mayo acordado y decreta acuerdo Administracion de Justicia AGUSTIN DELGADO apelacion Arjentina arreglo asequia asuntos Cámara de Justicia causa cion ciudadano civil Comision Comuníquese Comuníquese al Poder Confederacion Congreso Constitucion corresponda Crímen criminales Cúmplase la presente debe Decreto gubernativo delito demas Departamento derecho dése al Rejistro despacho despues disposiciones empleados Escribano espedido espresa establece estraordinarias exijir Exmo facultades fecha FEDERICO MAZA Fiscal Gobernador y Capitan guarde á S. E. Honorable Sala hubiere Id.--Decreto Ilma Ilustrísima Cámara implicancia Instancia Interino inviste Jefe de Policia Jeneral Jucces Jueces Juez juicio Juzgado Lejislativa Lejislatura MOLINA nombre órden ordinarias PEDRO JOSÉ PELLIZA PEDRO NOLASCO Pedro Regalado pena pena capital pesos de multa Poder Ejecutivo Policía presente Honorable Resolucion Presidente Provincia público publiquese por bando publiquese y dése Queda recurso recusacion Reglamento Rejistro Oficial Sala de Sesiones sancionado sentencia serán siguiente Subdelegados tambien Tribunal Tunuyan Uspallata VICENTE GIL vijentes Villa
Popular passages
Page 230 - ... constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...
Page 389 - ... miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Page 315 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Page 233 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Page 315 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Page 315 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Page 315 - El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Page 234 - Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Page 247 - Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Page 242 - Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa, sí las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.