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2-4

ما

D25333

114-1-12

Revisado 1969

RECOPILACION

DE LEYES

DE LOS REINOS DE LAS INDIAS.

MANDADAS IMPRIMIR Y PUBLICAR

POR LA MAGESTAD CATÓLIGA

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VA DIVIDIDA EN CUATRO TOMOS, CON EL ÍNDICE GENERAL, Y AL PRINCIPIO
DE CADA TOMO EL ESPECIAL DE LOS TÍTULOS QUE CONTIENE.

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IMPRESOR Y LIBRERO, CALLE DE CARRETAS, NÚMERO 8.

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LEY PRIMERA.

D. Felipe III en Burgos á 21 de agosto de 1605. Ordenanza primera de contaduria.

Que en el Perú, Nuevo Reino y Nueva España haya tres tribunales de cuentas y los ministros que se declara.

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Estatuimos y mandamos que para la buena administracion, cuenta y cobro de nuestra real hacienda haya en los reinos y provincias de las Indias tres tribunales de contadores que tomen las cuentas de las rentas y derechos que à Nos perteneceu en aquellos reinos y señoríos á todas y cualesquier personas en cuyo poder hubiere eutrado y entrare hacienda nuestra, los cuales esten y residan, uno en la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú: otro en la de Santa Fé del Nuevo Reino de Granada: y otro en la de Mejico de la Nueva España, y que en cada uno haya, esten y residan siempre tres contadores que sean y se intitulen de cuentas, y despachen y libren, segun, en la forma y orden que por las leyes de este titulo y libro está dispuesto: dos contadores de resultas, y dos oficiales con titulos nuestros, para que ordenen las cuentas que se hubieren de tomar, los cuales y no otros uingunos lo puedan hacer y asimismo los dichos oficiales den á nuestros contadores de cuen. tas el recaudo necesario para tomarlas y lo que mas conviniere al ejercicio de sus oficios, y asis tan á las audiencias a las mismas horas que los contadores, guardando las órdenes que ellos les dieren: y cada tribunal tenga un portero que guarde y asista á la puerta de su audiencia, haga y ejecute lo que le ordenaren y mandaren los contadores, y para que mejor lo pueda cumplir traiga vara de justicia, y todos tengan y gocen el salario que les hubiéremos concedido y constare por sus titulos. (1)

(1) Por real cédula de 3 de febrero de 1694, se aumentaron otras dos plazas mas, fuera de la de regente, como claramente se esplica en otra de Aranjuez á 27 de abril de 1720, en que se redujeron y reformaron las plazas de audiencia, sala del crimen y tribunal de Cuentas, y se confirmó por otra de Balsain de 31 de julio de 1722 ambas se hallan en dicho tribunal de Cuentas de Lima. Véase la nota de la ley 160.

La última planta de este tribunal debe verse en la real orden de 6 de noviembre de 86.

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LEY II.

Ordenanza 2 de 1605. Contesta la ley primera, título 2 de este libro.

Que los contadores de cuentas hagan el juramento conforme á esta ley.

Luego que por Nos fueren librados los titulos de contadores de cuentas, se presenten los proveidos, hallándose en estos reinos, en nuestro consejo real de las Indias, donde hagan juramento de que bien y fielmente usarán de sus oficios, guardando nuestras leyes, órdenes y cédulas dadas y que fuéremos servidos de dar, cerca de su ejecucion y cumplimiento: guardaràn secreto en los negocios y materias que trataren en sus tribunales y en las demas juntas en que por nuestro maudado entraren y en todo harán lo que deben y son obligados á nuestro servicio por sus oficios, pena de que no lo haciendo, demas de ser suspendidos de ellos, caigan é incurran en las demas contenidas en las leyes de estos y aquellos reinos, en que caen é incurren los que no cumplen con las obligaciones de sus oficios; y si no estuvieren en estos reinos y hallaren en las Indias ó en otras partes de ellas, ausentes de la ciudad donde asistiere el tribunal, antes que los empiecen à usar y ejercer, hayan de presentarse ante el virey ó presidente de la audiencia de Lima, Mejico ó Santa Fé, segun la provision, y alli hagan el juramento referido, y hecho, puedan libremente usar y ejercer y en cuanto á los contadores de cuentas de la Habana y Santiago de Leon de Caracas: Es nuestra voluntad que hallandose en las Indias hagan esta solemnidad ante los gobernadores y capitanes generales de aquellas ciudades.

se

LEY III.
Ordenanza 3 de 1605.
Que los vireyes y presidente señalen sitio al tribu-
nal en las casas reales.

Los vireyes y presidente de estos tribuna-
les señalen en las casas reales los aposentos, par-
te y lugar que conviniere y fuere necesario,
donde los contadores de cuentas se puedan jun-
tar á hacer audiencia, tomar cuentas y tratar
de los negocios tocantes à ellas, los cuales es-
ten con la decencia y autoridad
deben te-
que
ner nuestras audiencias en las Indias.

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