DERECHO RECOPILACION DE LOS REINOS DE LAS INDIAS. MANDADAS IMPRIMIR Y PUBLICAR POR LA MAGESTAD QATÓLICA NUESTRO SETTOR. VA DIVIDIDA EN CUATRO TOMOS, CON EL ÍNDICE GENERAL, Y AL PRINCIPIO DE CADA TOMO EL ESPECIAL DE LOS TITULOS QUE CONTIENE. BIBLIOTECA TOMO TERCERO. QUINTA EDICION. APROBADA POR CORBEGIDA TRIBUNAL SUPREMO DE LA SALA DE INDIAS DEL JUSTICIA. Madrid BOIX, EDITOR; UNIT BIBLIOTECA TITULO PRILBRO. DERECES De las contadurías da cuentas y sus ministros se LEY PRIMERA. LEY II. D. Felipe Ill ea Burgos ái 21 de agosto de 1605. Or Ordenanza 2 de 1605. Coolesta la ley primera, tidepanza primera de contaduria. tulo 2 de este libro. Que en el Perú, Nuevo Reino y Nuevu España haya que los contadores de cuentas hagan el juramento tres tribunales de cuentas y los ministros que se de. conforme a esta ley.. clara, Luego que por Nos fueren librados los tiEstatuimos y mandamos que para la buena la buena tulos de contadores de cuentas , se presenten adininistracion, cuenta y cobro de nuestra real | los proveidus, ballándose en estos reinos, en hacienda haya en los reinos y provincias de las nuestro consejo real de las Indias, donde hagan Indias tres tribunales de contadores que tomen juramento de que bien y fielmente usarán de las cuentas de las rentas y derechos que á Nos sus oficios , guardando nuestras leyes, órdenes pertenecen en aquellos reinos y señorius á todas y y cédulas dadas y que fueremos servidos de dar, cualesquier personas en cuyo poder hubiere end cerca de su ejecucion y cumplimiento: guardatradu y entrare hacievda nuestra, los cuales es ràn secreto en los negocios y materias que traten y residan, uno en la ciudad de los Reyes de taren en sus tribunales y en las demas juntas las provincias del Perú: otro en la de Santa Fé en que por nuestro inaudado entraren y en todel Nuevo Reino de Granada: y otro en la de do haràn lo do haràn lo que deben y son obligados á nuesMéjico de la Nueva España, y que en cada uno tro servicio por sus oficios, pena de que no lo haya , esten y residan siempre tres contadores haciendo), demas de ser suspendidos de ellos, que sean y se intitulen de cuentas, y despachen caigan é incurran en las demas contenidas en y libren, segun, en la forma y orden que por las leyes de estos y aquellos reinos, en que caen las leyes de este titulo y libro está dispuesto: Joz é incurren los é incurren los que no cumplen con las obligacontadores de resultas, y dos oficiales con ti ciones de sus oficios; y si no estuvieren en ese tulos nuestros, para que ordenen las cuentas tos reinos у hallaren en las Indias ó en otras que se hubieren de tornar, los cuales y no otros partes de ellas, ausentes de la ciudad donde uiugunos lo puedan hacer : y asimismo los di- asistiere el tribunal, antes que los empiecen à chos oficiales den á nuestros contadores de cuen usar y ejercer, hayan de presentarse ante el tas el recaudo necesario para tomarlas y lo que virey o presidente de la audiencia de Lima, mas conviniere al ejercicio de sus oficios, y asis Mejico o Santa Fé, segun la provision, y alli tan á las audiencias a las inismas horas que los hagan el juramento referido, y hecho, pue. contadores, guardando las órdenes que ellos dau libremente usar y ejercer : y en cuanto á les dieren : y cada tribunal tenga un portero Jos contadores de cuentas de la Habana у San. que guarde y asista á la puerta de su audiencia, tiago de Leon de Caracas: Es nuestra voluntad haga y ejecute lo que le ordenaren y manda- que hallanduse en las Indias hagan esla solemren los contadores, y para que mejor lo pueda bidad aute los gobernadores y capitanes genecumplir traiga vara de justicia, y todos tengan rales de aquellas ciudades. y gocen el salario que les hubiéremos concedi LEY III, do y constare por sus títulos. (1) Ordenanza 3 de 1605. Que los vireyes y presidente seinalen sitio al tribu. (1) Por real célula de 3 de febrero de 1691 , nal en las casas reules. aumentaron otras dos plazas mas, fuera de la de resente, como claramente se esplica en otra de Aran Los vireyes y presidente de estos tribunajuez á 27 de abril de 1720, en que se redujeron y les señalen en las casas reales los aposentos, par. reformaron las plazas de audiencia , sala del crimen te y lugar que conviniere y fuere necesario, y tribunal de Cnentas, y se confirmó por otra de donde los contadores de cuentas se puedan junBalsain de 31 de julio de 1722 : :bas se hallan en tar á hacer audiencia, tornar cuentas y tratar dicho tribunal de Cue: las de Liina. Véase la nola de los negocios tocantes á ellas, los cuales esde la ley 160. La últinnplanta de este tribunal debe verse en í ten con la decencia y autoridad que deben teJa rcal orden de 6 de noviembre de 86. ner nuestras audiencias en las ludias. se |