Codigo general de la república de Costa Rica, emitido en 30 de julio de 1841

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Wynkoop, Hallenbeck y Thomas, 1858 - Civil law - 515 pages
 

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Popular passages

Page 27 - Dentro de las veinte y cuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prision , y el nombre de su acusador, si lo hubiere.
Page 124 - Art. 492. -El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, á indemnizar á la otra de una pérdida ó de un daño, ó de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
Page 83 - El magistrado ó juez que por falta de instrucción ó por descuido falle contra ley espresa, y el que por contravenir á las leyes que arreglan el proceso dé lugar á que el que haya formado se reponga por el tribunal superior competente, pagará todas las costas y perjuicios, y será suspenso de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese, sufrirá igual pago, y será privado de empleo, é inhabilitado para volver á ejercer la judicatura.
Page 78 - Si para cualquiera de los casos de este artículo, se celebrase el concierto entre funcionarios civiles y militares, con el fin de que lo apoye la fuerza armada que estos tengan á sus órdenes...
Page 10 - ... por cada diez, uno. A este fin serán sorteados todos los comprendidos en la sentencia; y aquellos á quienes no tocare la suerte, serán condenados...
Page 36 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos.
Page 93 - Todos los ciudadanos están obligados a defender la Patria con las armas, cuando sean llamados por la ley, ya contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Page 73 - ... malversarlo, no solamente lo resarcirá con los perjuicios, sino que será infame, y no podrá obtener nunca empleo ni cargo público, aunque se le rehabilite de la infamia; pagará una multa igual al importe de lo injustamente exigido, y sufrirá además las penas establecidas en el artículo 354 en los casos respectivos. Iguales penas sufrirá en los mismos casos el funcionario público o agente del Gobierno, que imponga por sí...
Page 71 - ... de diez al veinte por ciento del importe de lo extraviado, y será apercibido. Si por este extravío hubiere dejado de pagar indebidamente alguna de las atenciones del instituto respectivo, se le impondrá el duplo de las penas designadas, y resarcirá los perjuicios que haya causado.
Page 152 - Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo . pero sí contra el acreedor. Art. 1843. El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1.° Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 2.

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