Codigo general de la república de Costa Rica, emitido en 30 de julio de 1841 |
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acreedor acto acusador administracion Alcalde apelacion arreglo artículo precedente auto autoridad blico CAPÍTULO causa cien pesos cion citacion civil Código Código civil cometido cometiere comprador concede condenado contrato cosa juzgada Costa-ricense criminal curador daño debe declaracion declarado decreto delito ó culpa demanda derecho derecho de retracto despues deuda deudor dias diez diligencias disposiciones efecto ejecucion ejecutar escribano escrito eviccion expresados extrangero fiador fianza fiscal fuere funcionario público herederos hiciere hijos hipotecas hubiere hubiese inmuebles instancia instrumentos judicial Jueces Juez juicio legal legítima matrimonio ministerio fiscal MODO DE PROCEDER muebles muerte muger novacion nulidad obligacion obligado obras públicas oficio padre pagará una multa pena capital pena de muerte perjuicio persona podrá podrán prescriptas presidio prision propietario prueba reales reclusion reos respecto responsabilidad restitucion sabiendas seis meses sentencia serán castigados soborno solidum sufrirá la pena sufrirá un arresto tambien término testamento testigos título tribunal tutor usufructo voluntariamente
Popular passages
Page 27 - Dentro de las veinte y cuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prision , y el nombre de su acusador, si lo hubiere.
Page 124 - Art. 492. -El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, á indemnizar á la otra de una pérdida ó de un daño, ó de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
Page 83 - El magistrado ó juez que por falta de instrucción ó por descuido falle contra ley espresa, y el que por contravenir á las leyes que arreglan el proceso dé lugar á que el que haya formado se reponga por el tribunal superior competente, pagará todas las costas y perjuicios, y será suspenso de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese, sufrirá igual pago, y será privado de empleo, é inhabilitado para volver á ejercer la judicatura.
Page 78 - Si para cualquiera de los casos de este artículo, se celebrase el concierto entre funcionarios civiles y militares, con el fin de que lo apoye la fuerza armada que estos tengan á sus órdenes...
Page 10 - ... por cada diez, uno. A este fin serán sorteados todos los comprendidos en la sentencia; y aquellos á quienes no tocare la suerte, serán condenados...
Page 36 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos.
Page 93 - Todos los ciudadanos están obligados a defender la Patria con las armas, cuando sean llamados por la ley, ya contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Page 73 - ... malversarlo, no solamente lo resarcirá con los perjuicios, sino que será infame, y no podrá obtener nunca empleo ni cargo público, aunque se le rehabilite de la infamia; pagará una multa igual al importe de lo injustamente exigido, y sufrirá además las penas establecidas en el artículo 354 en los casos respectivos. Iguales penas sufrirá en los mismos casos el funcionario público o agente del Gobierno, que imponga por sí...
Page 71 - ... de diez al veinte por ciento del importe de lo extraviado, y será apercibido. Si por este extravío hubiere dejado de pagar indebidamente alguna de las atenciones del instituto respectivo, se le impondrá el duplo de las penas designadas, y resarcirá los perjuicios que haya causado.
Page 152 - Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo . pero sí contra el acreedor. Art. 1843. El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1.° Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 2.